Dirk Elsner: La impopular FATCA podría convertirse en un modelo para Europa

En mi post de finales de julio, hice un repaso de la regulación del mercado financiero y analicé cómo esta dificulta el cambio hacia productos innovadores en el sector financiero. En este post y en el siguiente, analizaré dos temas en los que este sector lo tendrá difícil. En esta ocasión, me centraré en la FATCA, y en mi siguiente intervención hablaré de SEPA. 

Dirk Elsner
Dirk Elsner, experto en banca en materia de regulaciones del mercado financiero, es nuestro blogger invitado.

Cuando hace dos años y medio escribí mi primer post en mi blog sobre la “Foreign Account Tax Compliance Act” (FATCA), la titulé: FATCA sollte die Finanzbranche auf die Palme bringen (“FATCA agitará los ánimos en el sector financiero”). Hasta entonces, casi nadie había oído hablar de la ley estadounidense aprobada en marzo de 2010. Sin embargo, los especialistas en asuntos fiscales y de cumplimiento de normativas regulatorias de nuestra empresa ya sabían por aquel entonces que podrían derivarse problemas relativos al sector bancario y de las aseguradoras. Las malas sensaciones no se debieron tanto al hecho de que EE.UU. pudiera ahora atrapar a los defraudadores fiscales más fácilmente, sino porque vuelve a traer aparejado un gran gasto para la aplicación de una medida que no aportará ningún valor añadido al sector bancario.

¿Y en qué consiste FATCA?

FATCA exige a las entidades financieras de fuera de EE.UU. (=Foreign Financial Institutions = FFIs):

  • La obligación de identificación y clasificación de clientes (actuales y nuevos) que sean ciudadanos estadounidenses.
  • La notificación de los datos sobre clientes y beneficios de estos clientes, así como la notificación de información anual inmediata al Internal Revenue Service (IRS) de EE. UU.
  • La retención fiscal en los casos en que dichas personas “no deseen colaborar”.

La identificación afecta asimismo a los clientes de fuera de EE. UU., siempre que reciban pagos de fuentes estadounidenses o inviertan en instrumentos de inversión estadounidenses. En caso de que los proveedores de servicios financieros como bancos, gestores de activos, fondos y compañías aseguradoras no se atengan a las normas, se arriesgan a una retención del 30% sobre todos los pagos que deban hacerse sobre un activo estadounidense (pagos susceptibles de retención). Esto no solo afecta a los clientes no estadounidenses, sino también a los fondos para comercio por cuenta propia de los bancos. A través de este apalancamiento, las entidades financieras no estadounidenses están sujetas a la obligación de facto.

La aplicación de la ley a nivel internacional supondría unos 500.000 millones de USD en gastos, según las prudentes estimaciones de KPMG. Los ingresos adicionales previstos para la Hacienda estadounidense se estiman en 7.000 millones de USD en un plazo de diez años. Lógicamente, nadie puede asegurar si se cumplirán las expectativas. En cualquier caso, tanto la ley (véase aquí la versión original en inglés a partir de la página 27) como su reglamento de ejecución final de 543 páginas comportarán unos gastos insólitos y no les reportarán ninguna ventaja a los bancos ni a las personas que cumplen con sus obligaciones fiscales. Además, los reglamentos exigen la formalización de un acuerdo bilateral con el IRS.

Dado que estos requisitos son prácticamente imposibles de cumplir y existen además grandes reparos en materia de protección de datos, EE.UU. formaliza acuerdos bilaterales para darle proyección interestatal al objetivo perseguido por FATCA. Una vez formalizado el acuerdo interestatal, las entidades financieras españolas no necesitan ningún otro acuerdo bilateral con el IRS. Además, no deben ponerse en contacto directamente con el IRS, sino con una autoridad nacional (en España, probablemente la Agencia Tributaria Nacional) que se pondrá en contacto con el IRS. Se notifican especialmente los balances de cuentas anuales y las rentas de inversión abonadas. Cabe destacar que el impuesto de penalización aplicable se suprime en los países asociados de la FATCA. El acuerdo lo firmaron representantes del Gobierno Español y de EE. UU. en mayo de 2013.

Imagen: fotolia.com

Todos los bancos deben ser activos si no quieren enfrentarse al pago de sanciones

La mayoría de los bancos iniciaron sus correspondientes proyectos hace tiempo. Para ello, primero valoraron los efectos estratégicos sobre los ámbitos de actividad teniendo en cuenta la estructura de clientes y sus propias inversiones de capital. Muchas entidades ya no consideran conveniente mantener una postura de rechazo. Por eso, no basta por ejemplo con desprenderse de los clientes estadounidenses. Para evitar el impuesto de penalización, tanto el banco como sus clientes deberían renunciar a toda transacción con pagos estadounidenses, lo cual en esta economía política globalizada en la que vivimos resulta sencillamente imposible.

La aplicación de FATCA se realiza en distintos pasos (véase el gráfico). En torno al 1 de enero de 2014 comienza la identificación de nuevos clientes. Sin duda, el acuerdo interestatal rebaja en cierta medida la dureza de FATCA. Los nuevos reglamentos tienen grandes efectos sobre todos los datos de clientes y productos y las normas de notificación de las entidades financieras. Según nuestras estimaciones, la aplicación de esta regulación resulta más costosa que la introducción de la retención en origen de EE.UU. con la llegada del nuevo milenio. En función de la estructura de clientes y comercial, debe contarse con un tiempo de preparación de entre 18 y 30 meses.

La Comisión Europea exige nuevos pasos

Ya en 2011, sospeché que  FATCA podía convertirse en el borrador de regulaciones similares en otros países. Por ello, tiene sentido tenerlo en cuenta durante la planificación del proyecto y diseñar los procesos y modificaciones de TI de forma que sean escalables. Desde que se supo que los bancos europeos también han respaldado las transferencias altamente desfiscalizadas a las denominadas cuentas en ultramar, se han intensificado las voces a favor. La Comisión Europea ya presentó un documento al efecto en la reunión del Consejo Europeo de 22 de mayo de 2013. Haciendo referencia a la FATCA de EE.UU., se propone ampliar el intercambio de información automático planeado para los ingresos procedentes de intereses en la UE a todas las rentas de la propiedad.

Presumiblemente, tal proceso legislativo llevará cierto tiempo, pero espero que antes de la conclusión de los trabajos del proyecto relativos a FATCA de EE. UU., que se extenderán hasta 2017, los primeros equipos de análisis “puedan” avanzar con la versión europea. Y si se toma como referencia FATCA, también deberán aclararse miles de detalles para la aplicación de la versión europea.

Para más información sobre la FATCA, visita la web de GFT.

 

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